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ActualidadLey Segunda Oportunidad

25 mayo, 2020

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social regula una figura legal para reestructurar las deudas de las personas físicas insolventes, que en ciertos casos permite incluso la exoneración del pago de las deudas pendientes tras haber dedicado todo su patrimonio a responder de sus deudas. Para acogerse a la Ley de Segunda oportunidad se requiere ser deudor de “buena fe” y se exige:

1.- Que la insolvencia no se haya causado o buscado “adrede” o por actos irresponsables del deudor, quien no puede haber sido declarado culpable en concurso de acreedores (el deudor ha contribuido a la generación o agravación con dolo o culpa grave; no ha cumplido con sus obligaciones contables; ha incurrido en alzamiento de sus bienes; ha presentado los documentos necesarios para el concurso con inexactitudes graves; no ha solicitado el concurso estando obligado a ello; no ha colaborado con el Juzgado o el Administrador Concursal, etc…).

2.- Intentar previamente un acuerdo con sus acreedores y no le ha sido posible pagar por su situación económica.

3.- Que las deudas no superen los cinco millones de euros.

4.- No haber sido condenado en firme en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

5.- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los cuatro años anteriores.

6.- No haberse beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos cinco años.

El procedimiento se inicia mediante la solicitud del deudor en el formulario normalizado que se presenta ante un Notario de su domicilio (si es un particular) o al Registro Mercantil correspondiente a su domicilio (si es empresario), nombrando estos un mediador concursal que hará a los acreedores una propuesta para intentar alcanzar un acuerdo de pago de las deudas. Esa propuesta podrá incluir medidas como esperas por un plazo no superior a diez años para el pago de las deudas; quitas de deudas; o cesión de bienes del deudor en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.

Si se llega a un acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública y es obligatorio su cumplimiento por el deudor y los acreedores, quienes no podrán solicitar el embargo de los bienes del deudor mientras éste cumpla el acuerdo.

Si no se llega a un acuerdo el mediador concursal presentará en el Juzgado una solicitud de concurso de acreedores del deudor incluyendo una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación.

Al concluir el concurso y si el mismo se califica como fortuito (el deudor no es culpable), se declara la exoneración de las deudas todavía pendientes siempre que cumpla con los requisitos.

 

David Pérez
Abogado en Grupo ABC

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