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Actualidad¿Cómo será la fase 2 de la desescalada en la Península?

20 mayo, 2020

En Grupo ABC entendemos que en los tiempos que corremos a los lectores no sólo les interesa el análisis de la legislación en cuanto a sus posibles litigios judiciales (creo que por todos es conocidos nuestra continua lucha contra los abusos bancarios que se ha traducido en los últimos años en reclamaciones en torno a cláusula suelo, gastos hipotecarios, y acciones del Banco Popular) sino que una de las mayores preocupaciones es como retomar, en lo que se pueda, la vida de antes (ahora denominada nueva normalidad) .

Pues bien, aun siendo conscientes de que con casi total probabilidad habrá algún cambio, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidadnos permite intuir como será dicha fase en una buena parte del territorio peninsular, que en breve alcanzará la citada Fase 2.

 

Resumidamente podemos resaltar lo siguiente:

1.- La libertad de circulación continuará restringida, y hasta el momento limitada a la provincia en la que se reside, aunque me atrevo a aventurar que la reclamación por parte de las Comunidades Autónomas del tránsito interprovincial entre territorios en la misma fase pueda acogerse finalmente, dado que los apoyos que el gobierno va a necesitar para prorrogar el estado de alarma le obligarán a tener que hacer concesiones que, como la presente, en principio parecen razonables.

Las reuniones entre personas se amplían a un máximo de 15 personas.

Lo que se debe seguir respetando son las franjas horarias del 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas para el paseo de personas mayores de 70 años, franjas en las que el resto no pueden realizar actividad deportiva. Dichas franjas podrán ser variadas por las Comunidades Autónomas.

2.- Las  visitas a familiares con discapacidad en residencias o viviendas tutelada se autorizarán, pero a buen seguro que las Comunidades Autónomas  serán especialmente cautelosas en los requisitos dado que se trata de grupos de riesgo tal y como desgraciadamente hemos podido comprobar durante esta pandemia.

3.- Reapertura al público de los centros y parques comerciales, sea cual sea su dimensión, aunque con condiciones específicas y un aforo todavía limitado. En cualquier caso, su actividad será eminentemente comercial, y no se permite todavía el uso de las zonas recreativas y áreas de descanso comunes.

4.- Los bares, restaurantes y cafeterías podrán, además de las terrazas, atender a los clientes en el interior con una limitación de aforo del 40%.

5.- Las piscinas recreativas se reaperturarán con un aforo máximo del 30 % y cita previa.

En las playas se autoriza el tránsito, permanencia y baño, siempre respetando las medidas de seguridad e higiene en las que sobresale la distancia social.

En todo caso estas actividades son tan deseadas que para evitar las más que previsibles aglomeraciones es muy probable que se detalle una normativa más específica y estricta que de momento no se ha publicado.

 

Juan Lojo Muñoz
Abogado del departamento Jurídico del Grupo ABC

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