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ActualidadRentaDatos prácticos para la declaración de la Renta 2019

13 abril, 2020

La campaña de la Declaración de la Renta 2019 ya está en marcha. Aunque este se tata de un trámite que se repite cada año, desde Grupo ABC recomendamos revisar siempre el borrador para aprovechar al máximo las deducciones y las posibles novedades fiscales. En el siguiente artículo os damos 11 tips que se deben tener en cuenta a la hora de revisar nuestra declaración:

 

1. Prestaciones de maternidad y paternidad

Ambas prestaciones de la Seguridad Social están exentas de IRPF por lo que no hay que incluirlas en la declaración de la Renta.

2. Premios de lotería

Los premios de determinadas loterías y apuestas, sorteos de la ONCE o de Cruz Roja celebrados en 2019 están exentos hasta 20.000 euros. La cantidad que supere este límite exento tributará al 20%, pero como el pagador del premio realizó la retención por ese mismo importe en el momento del cobro, estos premios no tienen ningún impacto en el IRPF de los agraciados.

3. Cuotas de sindicatos y de colegios profesionales.

Las cuotas sindicales y de colegios profesionales son deducibles siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite, en el caso de los colegios profesionales, de 500 euros anuales. Se pueden incluir también los gastos en abogados para defenderse frente al pagador, 300 como máximo al año, o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a 2.000 euros adicionales a los 2.000 euros con carácter general.

4. Trabajadores con alguna discapacidad.

Los trabajadores discapacitados en activo pueden desgravarse entre 3.500 y 7.750 euros, en función del grado de discapacidad.

5. Titularidad de los inmuebles y alquileres turísticos

Las viviendas y locales vacíos generan una imputación de rentas inmobiliarias, un ingreso que se calcula en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o que esté habitada por el excónyuge en caso de divorcio. En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2019 o en los 10 años anteriores.

Los contribuyentes tampoco deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos y, desde 2018, con más motivo ya que fue entonces cuando comenzó la obligatoriedad de las empresas intermediarias de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines. Cabe recordar que estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda.

6. Ganancias patrimoniales.

Los incentivos de planes a la compra de un vehículo o las ayudas para la adquisición o reforma de una vivienda son ganancias patrimoniales que suelen venir incorporadas en el borrador de declaración que la Agencia Tributaria confecciona, si bien es conveniente revisarlo a efectos de asegurarse y evitar una liquidación, lo que conllevaría una sanción. Además, es conveniente recordar que la venta de la vivienda habitual está exenta de tributación para las personas mayores de 65 años.

7. Alquileres de vivienda habitual

La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual solo se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas del alquiler, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

8. Deducción por adquisición de vivienda habitual

Esto es únicamente aplicable para aquellos que compraron la vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Podrán desgravar, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores, hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

9. Aportaciones a partidos políticos y donativos

Se puede deducir el 20% de las cuotas de afiliación a un partido político mientras que los donativos originan derecho a una deducción del 10%.

10. Planes de pensiones

Las aportaciones a los planes de pensiones también son deducibles en la Declaración de la Renta y, aunque suelen venir incluidas en el borrador, es recomendable verificarlo antes de validarlo. Se pueden además reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando éste no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económica o sean inferiores a 8.000 euros al año.

11. Autónomos

Los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas de agua, gas, luz, teléfono o internet. En la campaña de este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.

Además aquellos que, dentro del desarrollo de su actividad, realicen gastos en establecimientos de restauración y hostelería y que paguen utilizando cualquier medio electrónico podrán deducir hasta 26,67 euros diarios en España y 48,08 euros en el extranjero, aunque si tuviera que pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente.

 

Recuerda que si tienes alguna duda sobre tu Declaración siempre puedes consultar nuestra sección «Campaña de la Renta 2019» y contactar con nosotros a través del formulario.

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