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ActualidadRegularización catastral, repercusión fiscal | Grupo ABC

27 septiembre, 2018

En los últimos años se ha iniciado por parte de la Dirección General del Catastro Inmobiliario una campaña de regularización catastral por municipios cuyo objetivo es garantizar la existencia de una adecuada concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad de los mismos, este procedimiento administrativo de naturaleza tributaria es normalmente de oficio y con él se logra tanto incorporar por primera vez bienes inmuebles (tanto urbanos, como rústicos) a sus bases de datos como tener en cuenta todas aquellas alteraciones que sufran los bienes ya incorporados con antelación, los cuales por olvido u omisión de sus propietarios y titulares, no se han sido comunicados, encontrándose desactualizados los valores catastrales de los mismos. No obstante, tenemos que advertir del peligro que supone omitir o no comunicar correctamente estas informaciones a Hacienda, los propietarios tienen la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral y su omisión podría conllevar sanciones que irían desde los 60 euros y hasta 6.000 euros en el peor de los casos.

ALEGACIONES

La Dirección General del Catastro Inmobiliario está permitiendo a los titulares que pusieran al día sus propiedades (nuevas construcciones, ampliaciones, etc.) mediante el pago de una tasa única de 60 euros. Podríamos hablar de cierto modo de una amnistía, ya que en teoría todos estamos obligados a declarar al catastro las modificaciones de nuestras fincas, bajo las penas de sanción anteriormente detalladas. Lo cierto es que las campañas no han sido suficientemente publicitadas por la administración ni los medios, una gran parte de los ciudadanos las desconocen y no tienen conciencia de esta obligación al respecto de sus inmuebles.

En los supuestos que estamos manejando el inicio del procedimiento o expediente de regularización es iniciado a expensas de la Administración, el cual es comunicado a los titulares mediante la notificación de un acuerdo de iniciación de regularización catastral, a partir de la cual se abre un periodo para formular las alegaciones que se estimen pertinentes por plazo de 15 días desde la fecha de recepción, esto sería en la mayoría de los casos principalmente para manifestar la disconformidad con las actualizaciones catastrales expuestas en el expediente.

 

ELABORACIÓN DEL ACUERDO

Para la elaboración del acuerdo de iniciación de alteración y la remisión de su consecuente notificación al contribuyente, la administración tiene que fundamentar su resolución con referencia a las acciones de las actuaciones realizadas y los fundamentos de derecho, dado que estos van a determinar un nuevo valor catastral de un bien inmueble concreto. En el expediente se expresa la información de la que trae causa la alteración y si es el caso la forma de obtención de estos datos que incidirán en la fijación de los coeficientes para la obtención de los módulos básicos de suelo y construcción, el valor tipo de las construcciones, la identificación de los coeficientes correctores aplicados, la superficie modificada de los inmuebles, todo ello dando lugar a la nueva valoración catastral del inmueble.

 

MEDIDAS Y TOMA DE IMÁGENES

En relación a las medidas por las que este organismo fundamenta la nueva valoración catastral del inmueble, a grandes rasgos, se trataría de la toma de imágenes y datos por tres métodos entre los que están la toma de imágenes aérea y ortofoto (por satélite, ortofotografías, fotografías tomadas desde aviones tripulados), otra serían los drones, la más llamativa, aunque todavía suponen un elemento residual, y por último lo más común, los funcionarios a pie de campo aunque a menudo se ha encargado revisiones de oficio a empresas y particulares. Los tres métodos en muchas ocasiones no han reunido las garantías necesarias para evitar errores de interpretación e identificación y como consecuencia se han puesto de manifiesto numerosos errores en las “comprobaciones” que se han llevado a cabo, obligando a los propietarios a tener que impugnar la nueva valoración catastral que les era comunicada.

Aunque la mayor parte de los expedientes detectados de construcciones irregulares son ampliaciones de viviendas, cerramientos de terrazas, techados de áticos, piscinas, construcciones anexas a la vivienda principal, todas ellas superficies de suelo construido no declaradas. Lo cierto es que en números casos debido a fotografías erróneas o inexactas, se pueda llegar a considerar objetivamente como construcción o alteración no declarada, es decir ilegal, elementos que en realidad no pueden ser considerados como construcciones, pues no son estructuras anclados ni levantadas de manera fija, ni tampoco son elementos permanentes, lo cual indica que no se pueden entender como elementos que forman parte indivisible de un inmueble, como por ejemplo: piscinas hinchables, pérgolas o cenadores, barbacoas, etc….,estos no se pueden considerar como construcciones o alteraciones de las mismas. A menudo, otros tipos es de errores son principalmente el de fijar correctamente los diferentes usos de las construcciones (vivienda, aparcamiento, almacén, industrial, hotelero, comercial, deportivo…etc) y el de medición de las diferentes construcciones no declaradas, en un alto porcentaje de las veces la superficie indicada no es correcta, se trata de una mera aproximación, no correspondiéndose con la superficie existente en la realidad.

 

REDUCE LA PRESIÓN FISCAL

A la hora de formular las alegaciones, de ser este el caso, es recomendable adjuntar todos los medios de prueba que tengamos a nuestra disposición y que nos permitan contrarrestar y justificar los datos e informaciones inexactos o erróneos remitidos por el Catastro. Los medios de prueba a aportar pueden consistir en fotografías, mediciones reales, planos, informes topográficos, licencias de obra o declaraciones juradas de vecinos, informes técnicos realizados por un ingeniero o arquitecto superior, actas notariales, consultas en el histórico de catastro, etc.

En la mayoría de los casos, cuando no existen terceras personas afectadas por dicha regularización, solo únicamente el propietario o titular en cuestión, el expediente se inicia mediante la notificación del acuerdo de inicio de regularización en el que se comunica las estimaciones por parte del organismo competente de los nuevos valores catastrales y se adjunta la sanción, la carta de pago por los 60 €, por no haber realizado con anterioridad a la regularización catastral indicada el trámite por parte del titular del inmueble de la comunicación de la alteración de las construcciones existentes. Lo cierto es que se producen pocas reclamaciones, en la mayoría de los casos el contribuyente puede estar más o menos molesto, pero lo asume, abona la tasa y regulariza sin presentar alegaciones, no siendo consciente que la incorporación o modificación supone, en la práctica, un incremento del valor catastral del bien inmueble en cuestión, lo cual repercutirá desde ese momento para  cálculo de determinados impuestos como el de bienes inmuebles, las valoraciones fiscales de los inmuebles para el pago y liquidación de los diferentes impuestos de competencia autonómica como son el impuesto de transmisiones patrimoniales, el impuesto de sucesiones, etc., lo cual generara una mayor presión fiscal para propietario. Una vez formuladas y presentadas en tiempo y forma las alegaciones convenientes, tendremos que esperar a la contestación por parte del Catastro para comprobar si estas pueden suponer, la finalización del procedimiento por la inexistencia de la irregularidad o bien la modificación de los datos existentes en el expediente de referencia por parte de la administración, dando lugar a un acuerdo de alteración catastral que regularice de modo exacto y ajustado a la realidad el bien inmueble objeto de control.

 

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE? 

En el momento en el que queden constatadas, las alteraciones catastrales resultantes en el expediente de regularización, hasta ese momento no reflejadas correctamente en los datos catastrales del inmueble, las mismas surten efectos desde el día siguiente al de los hechos que originan la incorporación o modificación catastral. En el caso de que las alegaciones presentadas no fueran estimadas, desde la fecha en que el interesado recibe la notificación desestimatoria, podrá interponer los recursos que correspondan y entre ellos el Recurso de reposición en el plazo de un mes, volviendo a incluir todas aquellas alegaciones que permitan contrastar que el inmueble en cuestión no presenta las características indicadas por Catastro. Por lo que respecta a la vía administrativa, si el recurso fuera desestimado, podrá interponer una reclamación económica-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación, este sería el último paso antes de acudir, si fuera el caso, a la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución y abrir un procedimiento judicial.

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