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ActualidadGrupo ABC | Plan de igualdad obligatorio para las empresas

18 julio, 2018

La elaboración e implantación de un plan de igualdad será voluntaria para las empresas, previa consulta a la representación legal de la plantilla, a excepción:

– De las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores que tendrán la obligación de que las medidas de igualdad se dirigirán a la elaboración y aplicación de un plan que deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

– De las empresas que así lo establezcan en el convenio colectivo que sea aplicable y en los términos previstos en el mismo, en este caso también deberán elaborarlo y aplicarlo.

En relación con lo anteriormente expuesto, cabe mencionar que el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con ello, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre sexos, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.

La finalidad de la mencionada Ley viene indicada en el Art. 46, que establece que los planes de igualdad de las empresas “Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.

Las medidas implantadas, en todo caso, tendrá como objetivos:

* Alcanzar un equilibro de los sexos en la plantilla.

* Garantizar que ambos sexos tienen las mismas oportunidades de formación y promoción profesional en la empresa.

* Asegurar que la selección de personal se realiza sin sesgos de género.

* Procurar la igualdad retributiva por trabajos de igual valor independientemente del sexo de la persona que lo desempeñe.

* Favorecer la conciliación laboral, personal y familiar desde la corresponsabilidad.

* Prevenir el acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Además, y aunque no constituye un objetivo directo, mejora la imagen de la empresa que se presenta ante la sociedad como entidad comprometida con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Con carácter anual, para impulsar la adopción de planes de igualdad, el Gobierno ha establecido medidas de fomento, dirigidas a empresas y otras entidades, como son: la convocatoria de subvenciones para pymes para la implantación voluntaria de planes de igualdad , y el Servicio de asesoramiento técnico para el diseño y elaboración de planes de igualdad en las empresas, que responden al compromiso de facilitar por parte de la administración la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Las medidas subvencionables han comprendido el importe de los gastos, sin incluir el IVA, que se hayan producido en la elaboración e implantación de ese plan de igualdad, hasta un importe total de 9.000 euros por entidad, siempre y cuando los gastos se encontraran comprendidos en alguno de estos grupos:

– Gastos derivados de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

– Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.

– Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el Plan de Igualdad como las derivadas de campañas de sensibilidad interna y/o externa, acciones de formación, nuevas contrataciones relacionadas con el Plan de Igualdad u otros.

Sin embargo, recientemente no fueron subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, mobiliario, infraestructuras ni los gastos cuyo valor exceda del valor de mercado ni todo aquello que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico, así como las derivadas de la implantación del plan de igualdad pueden ser realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada.

Desde Grupo Abc ayudamos a nuestros clientes a elaborar el Plan de Igualdad comenzando con el diagnóstico inicial en materia de igualdad y finalizando, si el cliente nos lo solicita, con la implantación del plan en cumplimiento de la normativa legal.

Para más información puede contactar con nosotros a través de la dirección de correo electrónico info@grupoabc.es o llamando al 986 25 25 25

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