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ActualidadInformación relevante para los afectados en los incendios de Galicia

20 octubre, 2017

PUBLICADO EL DECRETO 102/2017, DO 19 DE OUTUBRO, DE MEDIDAS URXENTES DE AXUDA PARA A REPARACIÓN DE DANOS CAUSADOS POLOS INCENDIOS QUE SE PRODUCIRON EN GALICIA DURANTE O MES DE OUTUBRO DO ANO 2017

En el compromiso de ir informando a los afectados por los incendios forestales que asolaron Galicia, el día 20 de octubre de 2017, se ha publicado el primer Decreto que permitirá el desarrollo de las ayudas.

En cuanto a los artículos que lo desarrollan, y en la línea de practicidad con la que queremos abordar la información que vayamos facilitando, el Decreto inicial es poco menos que una “declaración de intenciones” que deberán tener su desarrollo por medio de la/s Orden/es que se vayan publicando en el DOGA.

A modo de resumen debemos destacar los siguientes puntos de su articulado:

Art.2. Las ayudas tendrán un carácter SUBSIDIARIO respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, de los que puedan ser beneficiarios los afectados, y para el caso de que los mismos no cubran la totalidad de los daños producidos.

Art.5 Establece los posibles beneficiarios (personas físicas, titulares de establecimientos, explotaciones, entidades locales, cofradías, entidades deportivas, etc).

Art.6 Ayudas por daños personales de hasta 75.000 €, por fallecimiento, incapacidad permanente o lesiones que requieran hospitalización (entre 60 y 103 € por día de hospitalización)

Art.8 Ayudas para vivienda y ajuar doméstico.

Las ayudas de los artículos 7 (reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados), 9 (daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles) y 10 (ayudas por daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas) quedan condicionadas en virtud de la Disposición Adicional Primera a que sean aprobadas por la Unión Europea.

Finalmente la Disposición Final Primera desarrolla que órganos serán los competentes para la concesión de las ayudas, y que transcribimos a continuación:

  • Axudas por danos persoais, a Consellería de Facenda.
  • Axudas para reposición de infraestruturas e equipamentos privados danados, a Consellería do Medio Rural.
  • Axudas por danos causados en vivendas e instalacións complementarias, o Instituto Galego da Vivenda e Solo.
  • Axudas para compensar os danos sufridos en establecementos comerciais, industriais, turísticos e mercantís incluídos no seu ámbito competencial, a Consellería de Economía, Emprego e Industria ou a Axencia Turismo de Galicia.
  • Axudas por danos nas explotacións forestais, agrícolas e gandeiras, a Consellería do Medio Rural.
  • Axudas ás entidades locais ou actuacións directas sobre os seus bens, a Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, a Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, a Consellería de Infraestruturas e Vivenda, a Consellería de Economía, Emprego e Industria, a Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, e a Consellería do Medio Rural, no ámbito das súas respectivas competencias e funcións.
  • Axudas ás confrarías de pescadores polos danos sufridos nos bancos marisqueiros, a Consellería do Mar.

Para el modo concreto de solicitar dichas ayudas tendremos que esperar, como hemos señalado, a la/s orden/es que lo desarrollen, pero que a buen seguro será análogo a la Orden de 22 de septiembre de 2016, que en su día se publicó para los incendios de dicho año, y a la que hicimos referencia en nuestra pasada publicación, por lo que en la línea de practicidad con la que queremos facilitar la información os adjuntamos un link de la misma que incluso contiene como anexo los formularios que había que cubrir.

Consultar artículo oficial

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