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ActualidadHerencia en vida en Galicia: una muy acertada decisión

2 octubre, 2017
Grupo abc | Asesores tributarios y abogados en Vigo

Los pactos sucesorios han aumentado considerablemente en los últimos años

Heredar en vida es la solución idónea para transmitir bienes a los hijos y no tener apenas coste fiscal.

Nuestro Derecho Foral, como ocurre en el País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares y Aragón, prevé la posibilidad de adelantar la herencia sin esperar al fallecimiento, lo que supone además de la posibilidad de disfrutar de los bienes, importantes beneficios fiscales. A tal fin nuestro derecho foral permite dos posibilidades: los pactos de mejora y la apartación.

¿Que es un Pacto de Mejora?

Es un acuerdo mediante el que se concerta a favor de los descendientes (hijos y nietos) la sucesión de bienes concretos propiedad del cedente. El pacto puede conllevar o no la entrega del bien o los bienes a que se refiere. El cedente puede reservarse el usufructo, esto es, el derecho a seguir disfrutando del bien mientras viva, lo que normalmente ocurre cuando el objeto del pacto es su vivienda habitual.

También se pueden poner condiciones a la cesión, como puede ser la obligación de atender y cuidar al cedente.Hay que tener en cuenta que hay que ser mayor de edad y estar capacitado para firmar en Notaría.

¿En qué consiste la aportación?

En la entrega de bienes al heredero forzoso, que a condición de tal entrega, renuncia de forma irrevocable a su condición de heredero forzoso.

¿Qué bienes pueden ser objeto a transmitir?

La respuesta es rotunda, podemos transmitir cualquier bien, incluso metálico.

¿Qué repercusión fiscal tienen estas figuras?

El tratamiento fiscal es sumamente favorable a los intereses de los beneficiados . Así en lo que respecta al Impuesto de Sucesiones, la Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma prevé importantes bonificaciones y así desde el 1 de enero de 2016 los descendientes apartados o mejorados de 18 años gozan de una reducción en la base de 1.200.000 €, los de 19 años de 1.100.000 €, los de 20 años de 1.000.000 €, los de 21 años de 900.000 €, los de 22 años de 800.000 €, los de 23 años de 700.000 €, los de 24 años de 600.000 € y los descendientes apartados o mejorados de 25 años o más (y, en su caso, el cónyuge apartado) gozan de una reducción del 100% en la base hasta un máximo de 400.000 €.

En el supuesto de que el causante transmita su vivienda habitual, podrá reducir del 95% al 99% del valor de la vivienda). Tampoco resulta de aplicación la adición del 3% del ajuar doméstico por tratarse de una atri­ bución de bienes determinados.

En lo que se refiere al IRPF: tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, la ganancia patrimonial producida como consecuencia de alguno de los pactos sucesorios señalados, no está sujeta a gravamen en el IRPF y ello toda vez que ya se ha liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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