El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 9 de julio de 2024 ha dictaminado que un trabajador autónomo dedicado al sector de la limpieza no está obligado a subrogarse en el personal adscrito a la contrata a la que sucede cuando el objeto de la contrata lo realiza el autónomo por sí mismo y sin auxilio de empleado alguno.
La sentencia recuerda que el sector de la limpieza es una actividad que, con carácter general, descansa esencialmente en la mano de obra y en la que los elementos patrimoniales que se precisan son poco relevantes, por lo que el conjunto de trabajadores que realizan dicha actividad puede constituir una entidad económica. De este modo, la empresa entrante, en función de que decida asumir o no el todo o mayor parte de la plantilla, es la que decide si se aplica la figura de la sucesión de empresas.
No obstante, es frecuente que el Convenio Colectivo de aplicación establezca la obligación de que la empresa entrante se subrogue en la posición de la saliente respecto de los trabajadores adscritos a la actividad objeto de la contrata. En estos casos la nueva adjudicataria está obligada a asumir toda la plantilla cuando se ha producido la transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad.
En el caso resuelto, el Convenio Colectivo (limpieza de edificios y locales de Málaga) si establecía está obligación, pero el Tribunal Supremo considera que dicho Convenio solo se aplica a empresarios del sector de la limpieza, debiendo entenderse como empresario de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores a quien da empleo a otro en virtud de un contrato de trabajo. Por ello, un trabajador autónomo no tiene la condición laboral de empresario si no tiene empleados.
Dado que el autónomo que asumió la contrata no tenía trabajadores a su cargo y realizaba personalmente el objeto de la contrata sin la colaboración ni auxilio de persona alguna, no estaba incluido en el ámbito del Convenio Colectivo y éste no le vinculaba.
Además, la sentencia señala que se llega a idéntica conclusión partiendo de la lógica jurídica y de la aplicación de los principios elementales del derecho ya que estamos ante una contrata de limpieza que ocupa seis horas diarias, de lunes a viernes, excepto festivos nacionales o locales, a la que la empresa saliente destinaba un único trabajador (que, además compartía la realización de tal actividad con otra contrata) y que, a la finalización de un contrato mercantil, ha sido adjudicada por la principal a un trabajador por cuenta propia que realiza su actividad personalmente, al que se situaría fuera delmercado si se considerase que le resulta aplicable una previsión convencional como la examinada en un supuesto de sucesión de contratas en el que no se han transmitido elementos patrimoniales y en los que la mano de obra ajena no resulta necesaria ante la realización exclusiva personal y directa del objeto de la contrata por el trabajador autónomo.
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David Pérez Barreiro
Abogado Responsable Departamento Jurídico laboral