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ActualidadAsesoría en Vigo. Contabilidad en la Empresa | Grupo ABC

19 noviembre, 2018

Régimen sancionador en caso de incumplimiento de la obligación de presentar el modelo 232 (declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales)

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Tener un buen servicio de asesoría en Vigo es sinónimo de que todos lo temas legales relacionados con tu empresa estén respaldados. En   Grupo ABC contamos con un equipo de profesionales capacitados para que todas tus operaciones pasen a realizarse de forma segura y sean, por supuesto, totalmente legales.

Hoy en este artículo, desde nuestro servicio de asesoría en Vigo ,  te informamos de las sanciones a las que puedes enfrentarte en caso de incumplir la obligación de presentar el modelo 232 (Efecto de su presentación fuera de plazo o de su presentación de forma incorrecta o incompleta).

Debido a que se trata de un modelo específico para informar respecto a las operaciones vinculadas al haberse eliminado esta información del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades, la infracción por la no presentación del modelo sería la contenida en el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria , consistente en la no presentación en plazo de una declaración sin que se produzca perjuicio económico.

Al tratarse de una declaración exigida con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Estos importes se reducirán a la mitad en el caso de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

Presentar el modelo de forma incorrecta o incompleta.

En el supuesto de que se presente el modelo 232 de forma incorrecta o incompleta, la infracción sería la contenida en el artículo 199.5 de la Ley General Tributaria , consistente en la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.

Llegados a este punto, se aplicaría una multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% ó 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75%, respectivamente, de las operaciones que se tendrían que haber declarado.

En el caso que el porcentaje fuera inferior al 10%, se impondría una multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas multas se incrementan en un 100% en caso de comisión repetida.

Servicio de asesoría en Vigo

Desde Grupo ABC, quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda sobre este o cualquier otro asunto relacionado con los aspectos legales de su empresa. Además, debe saber que puede revisar la salud de su empresa sin compromiso con nuestro equipo de profesionales pinchando aquí. 

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