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ActualidadPrimeras sentencias acciones del Popular

10 diciembre, 2019

Desde GRUPO ABC, queremos informar de que ya empezamos a obtener las primeras Sentencias de nulidad de acciones del Popular, y todas ellas han sido favorables a nuestros clientes.

La primera de ellas dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Pontevedra, en fecha 15 de octubre de 2019, en la que se declara la Nulidad de la adquisición de acciones en la OPS de 2016, y condena al Banco de Santander, por haber adquirido el Banco Popular, a devolver la inversión de 3.753,75 € que había realizado el cliente más los intereses legales.

La segunda ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de O Porriño, en fecha 20 de noviembre de 2019, en la que se declara la Nulidad de la adquisición de acciones en la OPS de 2016, y condena al Banco de Santander, por haber adquirido el Banco Popular, a devolver la inversión de 10.027,61 € que había realizado el cliente más los intereses legales. En este procedimiento el cliente era una empresa a la que la oficina del Banco Popular con la que trabajaba le había recomendado dicha inversión.

La tercera ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Vigo, en fecha 6 de noviembre de 2019,en la que se condena al Banco de Santander a indemnizar al cliente en la cantidad de 25.893,49. Esta última tiene una doble peculiaridad: La primera es que el cliente no había adquirido las acciones directamente a través de una oficina del Banco Popular, sino a través de otra Entidad Bancaria (en éste caso ING) y la segunda es que parte de las acciones no las había adquirido en el mercado primario ( es decir en el periodo de la oferta pública de adquisición de acciones) sino en un momento posterior, lo que no impide que se estime la demanda ya que la falsedad del folleto informativo llevó a error al cliente.

El elemento por la que se están estimando nuestras demandas es porque el folleto informativo no reflejaba la realidad del Banco Popular omitiendo o minusvalorando datos esenciales como su exposición al mercado inmobiliario. Dichas omisiones se pueden denunciar en la demanda por medio de dos acciones: la de error en el consentimiento y la más específica de responsabilidad civil por inexactitudes del folleto.

Pues bien, las sentencias que se están dictando cada vez hacen más incidencia en éste segundo punto y debemos de señalar que para poder denunciar dicho aspecto el accionista dispone únicamente de un plazo de tres años desde que se consumó la venta al Santander es decir que le fecha tope para interponer demanda sería el 7 DE JUNIO DE 2020.

Debemos tener en cuenta que para que el abogado pueda presentar demanda necesita con anterioridad que el cliente le facilite la documentación relativa a la adquisición de acciones, que normalmente hay que solicitar al banco con tiempo ya que tarda en entregarla, analizar la misma y encargar un informe pericial que acredite las inexactitudes. Es más el incluir dicha solicitud en la demanda no sólo refuerza el que el Juez dictamine a favor del accionista, sino que para el caso de aquellos que hubieran adquirido las acciones por medio de otra entidad bancaria o con posterioridad a la OPS de mayo de 2016 entendemos que es la única posibilidad de que se estime la demanda y se les devuelva la inversión.

Por ello desde GRUPO ABC animamos a todas las personas que hayan acudido a la ampliación de 2016 del Banco Popular a que contacten con nosotros a la mayor brevedad, a fin de preparar las reclamaciones para que le devuelvan la totalidad de los importes que les han cobrado indebidamente. Dado que queda un plazo breve es muy importante que vayan a cualquier oficina del Banco (ahora absorbido por el Santander como es notorio) y soliciten una consulta de operaciones de valores (cuanto menos desde enero de 2016). Dicho documento será analizado por nuestros abogados de manera gratuita y nos permitirá informarles sobre la viabilidad de la reclamación.

 

Juan Lojo Muñoz

Abogado del GRUPO ABC

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