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ActualidadCovid-19Prestación extraordinaria para autónomos afectados por el COVID-19

20 abril, 2020

I.- El artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece una prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos que vieran sustancialmente reducida su facturación o cuya actividad quedara suspendida a raíz de la entrada en vigor del estado de alarma.

Pueden solicitar la prestación las personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

La solicitud puede presentarse  hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma y le corresponde la gestión a la Mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión (artículo 346.1 de la LGSS) o al Instituto Social de la Marina (trabajadores del Mar) o al Servicio Público Estatal (RETA) cuando tengan cubiertas las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social.

Dicho artículo distingue dos supuestos para acogerse a la prestación:

a.-  Que la actividad desempeñada haya resultado directamente suspendida por la declaración del estado de alarma.

b.- Que en el mes anterior a la solicitud acrediten una reducción de su facturación de al menos un 75% en relación con la media de la facturación efectuada en el semestre anterior. Si no lleva de alta seis meses se tomará en cuenta la media de todo el período que lleve de alta.

Hay reglas específicas para los trabajadores agrarios de carácter estacional y del Mar, que tienen derecho a la prestación cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

Por su parte, los trabajadores autónomos que desarrollen actividades del sector del espectáculo y entretenimiento tienen derecho a la prestación cuando su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75%  en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Los autónomos a los que se aplica esta última regla son lo que desarrollen las siguientes actividades:

1.- Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión (CNAE 5912).

2.- Actividades de producción cinematográfica y de vídeo (CNAE 5915).

3.- Actividades de producciones de programas de televisión (CNAE 5916).

4.- Actividades de grabación de sonido y edición musical (CNAE 5920).

5.- Artes escénicas (CNAE 9001).

6.- Actividades auxiliares a las artes escénicas (CNAE 9002).

7.-  Creación artística y literaria (CNAE 9003).

8.- Gestión de salas de espectáculos (CNAE 9004).

 

II.- Para acceder a la prestación se exige a los autónomos el estar afiliados en el RETA o el de los Trabajadores del Mar en el momento de la declaración del estado de alarma y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumple con este requisito en el momento de la suspensión de la actividad o de la reducción de la actividad, se permite regularizar los descubiertos en un plazo de 30 días naturales improrrogables.

En el supuesto de solicitud de la prestación por reducción de la facturación debe acreditarse dicha reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si el autónomo no está obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad podrá probar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La prestación se abona hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma y la cuantía se fija en el 70% de la base reguladora, es decir el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

Para los trabajadores del Mar la base reguladora se calcula se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización, y además, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el computo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

III.- Mientras se cobre la prestación el autónomo no tiene obligación de cotizar, se entenderá como cotizado el tiempo durante el que disfrutó la prestación y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro (por tanto  los períodos de cotización anteriores a la solicitud de la prestación y el propio que dure la prestación computarán nuevo para el cálculo de la duración de una eventual prestación en el futuro).

La prestación es compatible  con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba, pero por lo que se refiere a los trabajadores del Mar la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de la ayudas por paralización de la flota.

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