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ActualidadFinaliza el plazo para el depósito de las cuentas de 2019 en el Registro

25 noviembre, 2020

Según los nuevos plazos establecidos en el Real Decreto-ley 19/2020 de 26 de mayo, el lunes 30 de noviembre finaliza el plazo para el depósito de las cuentas de 2019 en el Registro Mercantil.

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear graves problemas, empezando por que, la responsabilidad de dicha obligación recae sobre el administrador:

RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR

Según Art. 236 Ley de Sociedades de Capital “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño de su cargo”
Por lo que queda expresado de forma explícita que al no presentar las cuentas en tiempo y forma podrían enfrentarse a una reclamación por daños y perjuicios, debido a las sanciones e indemnizaciones que tendría que asumir la sociedad.
Además podría ser de aplicación el Art 367 de responsabilidad por deudas, ya que no está actuando diligentemente al permitir un endeudamiento de la sociedad por motivos de incumplimiento legal.

CIERRE REGISTRAL

Otra consecuencia sería el Cierre Registral, ya que al no depositar las cuentas estas no estarán inscritas, lo cual puede parecer a la vista de acreedores o posibles financiaciones, falta de transparencia, además de ser una sociedad que está que no se ajusta a normativa obligatoria.
El Cierre Registral es una sanción que consiste en que no se Inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad, mientras el incumplimiento que originó el cierre persista.
Es importante recordar que mientras esté activa y aunque no haya tenido actividad, está obligada a presentar las CCAA en el Registro Mercantil

SANCIONES

Una última consecuencia, es el carácter sancionador del incumplimiento de esta obligación. Estas sanciones irían desde los 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), llegando incluso a los 300.000 euros para grandes empresas.
Es cierto que en la práctica hay pocos expedientes sancionadores de este tipo, pero las cosas podían cambiar a partir del año que viene. El Gobierno ha anunciado aumentar recursos y una mayor implicación de los Registro Mercantiles.

El plazo de prescripción es de 3 años, así que si existe algún ejercicio pendiente es mejor regularizar la situación cuanto antes.
Recuerda que si necesitas asesoramiento fiscal, laboral o contable desde Grupo ABC ponemos tu disposición un equipo de asesores experimentado que puede ayudarte. Contacta con nosotros a través de nuestra web o a través de 986252525. Estaremos encantados de ayudarte.

 

Ruth Baliño
Contable Departamento de Finzanzas y Contabilidad

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