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ActualidadEl Tribunal Supremo paraliza su sentencia | Grupo ABC

9 noviembre, 2018

Con absoluto estupor hemos podido comprobar el giro radical que el Tribunal Supremo ha realizado en las últimas semanas, al que podemos aplicar el dicho “donde dije Digo digo Diego”.  

Lo cierto es que la Sentencia de 16 de octubre de 2018, y otras dos más que dictó la Sala de lo Contencioso del más alto Tribunal posteriormente, se estableció con una argumentación impecable algo que ya nos dicta el sentido común: que el beneficiado de la inscripción de la hipoteca en el Registro es el Banco, que gracias a ello puede solicitar la subasta del inmueble en caso de impago, y por ello es el que debe asumir el costo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados  

A día de hoy, no tenemos el contenido de las deliberaciones que han provocado un cambio de rumbo tan radical, pero lo cierto es que nuevamente parece que el Supremo, como ya hizo en su día con la cláusula suelo, olvida que el principio de legalidad y separación de poderes impide que puedan tener en cuenta condicionantes económicos para dictar una Sentencia. 

ESPERAR A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EUROPEO, LA ÚNICA ESPERANZA

En todo caso, nuestra recomendación sigue siendo la misma: esperar. Y decimos esto porque si a día de hoy se reclaman judicialmente los gastos (sin incluir el de actos jurídicos documentados que es con diferencia el más elevado) si más adelante, como sucedió con la cláusula suelo, el Tribunal Europeo vuelve a corregir al Supremo y establece que el que lo debería haber pagado es el Banco, nos encontraríamos que por aplicación del principio de cosa juzgada en relación a la cláusula gastos ya no se podría reclamar la devolución del mismo con posterioridad. 

En definitiva, parece que nos vamos a ver inmersos en la misma carrera de fondo que en su día tuvimos que recorren para que se devolviera la cláusula suelo con retroactividad total. 

Finalmente, animamos a todos aquellos que aún no nos conozcan a que contacten con nosotros, a fin de informarles, previo análisis de la documentación que nos traigan,  sobre otros posibles abusos bancarios que se hayan producido, no sólo en sus préstamos hipotecarios, sino también en sus préstamos personales, en los que como ya he señalado en otros artículos con carácter muy habitual las Entidades Bancarias han introducido también cláusula suelo y de interés de demora absolutamente nulas, y que permiten el reintegro de las cantidades cobradas irregularmente. 

Juan Lojo Muñoz. Abogado Grupo ABC.

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