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ActualidadIngreso mínimo vital (Real Decreto 20/2020) - Requisitos

4 junio, 2020

Entra en vigor el 1 de Junio, con el objetivo de reducir la pobreza y garantizar un mínimo de subsistencia.

La idea es que la recepción de esta ayuda social, sea durante una etapa de transición y que ayude a mejorar la situación futura, teniendo opciones a la incorporación al mercado laboral. Para ello se ha creado el llamado “Sello Social”, para aquellas que realicen la contratación de personas que reciban esta prestación.

El ingreso mínimo vital es una prestación no contributiva para aquello hogares que se encuentran en situación de pobreza severa.

REQUISITOS: Tener entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Se ha puesto el límite en los 65 años porque con esta edad ya se perciben las pensiones no contributivas (462 euros mensuales como mínimo).

– Tener 18 años si el solicitante tiene menores a cargo, constituidos como hogar al menos un año.

– Si los beneficiarios viven solos, deberán encontrarse emancipados desde, al menos, tres años antes.

En los casos en que el titular de esta prestación se halle en situación de desempleo, se le exigirá que esté inscrito como demandante de empleo.

El ingreso mínimo vital es para completar las rentas preexistentes (entre otras, las salariales) hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente.

No es una cuantía fija, es un complemento hasta llegar al mínimo establecido.

Se establecen 14 tipos de hogar con umbrales distintos de renta, con especial atención a las familias monoparentales.

 

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