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ActualidadIndemnización adicional por despido improcedente

14 febrero, 2023

En una reciente sentencia de fecha 30 de enero de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concedido a una trabajadora una indemnización adicional a la marcada por el Estatuto de los Trabajadores para un despido improcedente.

La empresa había despedido a la trabajadora el 27 de marzo de 2020 por causas objetivas alegando  la profunda caída de ventas y cancelación de servicios sufridos como consecuencia de la crisis del coronavirus, abonándole la indemnización máxima (33 días por año de servicio) prevista para un despido improcedente.

El 1 de abril de 2020 la empresa solicitó un ERTE por fuerza mayor de carácter temporal derivada de la situación de emergencia sanitaria, proponiendo una suspensión y reducción de los contratos de cinco trabajadores de una plantilla de siete desde ese mismo día hasta el fin de la vigencia de las medidas laborales previstas con el estado de alarma.

La trabajadora impugnó el despido y el Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda declarando la procedencia del despido objetivo y  acogiendo parcialmente la acción de reclamación de cantidad acumulada a la de despido por la falta de pago del preaviso.

La trabajadora recurrió dicha sentencia argumentando que no concurría la causa productiva alegada por la empresa en su carta de despido por lo que éste debía ser declarado improcedente.

El Tribunal estima este motivo del recurso señalando que las razones expuestas por la empresa parecen apuntar mas bien a una situación coyuntural en la vida de la empresa derivada del COVID 19 que a una situación estructural o persistente, sobre todo teniendo en cuenta que a los pocos días del despido la empresa tramitó un ERTE por fuerza mayor derivada de la situación de emergencia sanitaria y que en ese momento ya estaba en vigor el Real Decreto-ley 8/2020  de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el que se incluían una serie de medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, intentando evitar que una situación coyuntural como la derivada de la pandemia afectara negativamente al empleo.

En este punto el Tribunal se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido que  no cabe aducir como causa de despido aquélla que deriva de la pandemia y es esencialmente temporal, en cuyo caso el empresario debe proceder a las suspensiones  o reducciones de jornada de carácter temporal, calificando como improcedente el despido dado que las causas del mismo eran coyunturales y previsiblemente temporales como lo prueba el que la empresa cinco días después del cese de la trabajadora acudió a un ERTE por fuerza mayor derivado de la pandemia y no ha acreditado que las causas de despido alegadas fueran distintas  de las que dieron lugar al ERTE.

El Tribunal estima parcialmente también la petición de la trabajadora de una indemnización adicional a la tasada legalmente basada en unos criterios objetivos como el salario o los años de prestación de servicios y sujeta a unos topes máximos, prescindiendo para su determinación de otros parámetros como el daño emergente, el lucro cesante o los daños morales causados.

La sentencia defiende la posibilidad de conceder una indemnización adicional, siempre que en la demanda se concreten los daños y perjuicios cuya compensación se solicita, en aquellos supuestos en que la indemnización correspondiente por despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente al trabajador por la pérdida de ocupación, concurriendo asimismo una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato, con fundamento en lo dispuesto en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 24 de la Carta Social Europea.

En el caso resuelto, el Tribunal considera que la indemnización legal tasada, que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa, habiendo ocasionado del despido realizado la exclusión de la trabajadora del ERTE iniciado pocos días después que hubiera posibilitado a la trabajadora no solo conservar su puesto de trabajo sino también acogerse a las medidas  medidas extraordinarias sobre protección de desempleo contempladas en el  Real Decreto-ley 8/2020 con reconocimiento de la prestación de desempleo aun careciendo de las cotizaciones mínimas necesarias para ello.

Por ello, el Tribunal concede una indemnización adicional equivalente al salario dejado de percibir por la trabajadora desde su despido hasta el fin del confinamiento el 21 de junio de 2020.

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David Pérez Barreiro
Abogado Responsable Departamento Jurídico laboral

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