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Actualidad¿Cuándo prescribe una deuda tributaria con la Agencia Tributaria?

8 septiembre, 2020

Una de las características de las deudas tributarias es que no son eternas.  La ley establece unos plazos para reclamar una deuda, sea del tipo que sea, y pasado ese tiempo se considera que está prescrita.  Es decir, que el acreedor ya no podrá exigir su pago salvo que se haya iniciado un proceso judicial, en cuyo caso es como si el tiempo se parase hasta su resolución por aquello de que la justicia es lenta.

En el caso de las deudas tributarias con Hacienda, el artículo 66 de la Ley General Tributaria es el que regula su duración. En este sentido, una deuda tributaria prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Además, como ya hemos comentado, el plazo se interrumpirá si la Administración lleva a cabo cualquier acción de investigación o reclamación.

 

Veamos un ejemplo práctico
Si te preguntas, cuánto tiempo tiene Hacienda para revisar una declaración de la renta, esa es la respuesta, cuatro años desde el final de la campaña de IRPF del ejercicio correspondiente. En este caso, el periodo para las renta 2015, cuyo plazo de presentación es el 30 de junio de 2016, el plazo se extendería hasta el 30 de junio de 2020. De ahí precisamente que exista la falsa creencia de que el plazo para revisar una declaración de IRPF es de cinco años, pero como podemos comprobar son 4 años que van desde la fecha de presentación hasta 4 años después, con independencia de que los datos consignados en la presentación del impuesto hagan referencia al ejercicio anterior.

Este plazo se aplica también al resto de tributos. En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio el plazo coincide con el del IRPF, pero en el del Impuesto sobre Sucesiones el plazo para declarar es de seis meses desde el fallecimiento y es a partir de entonces cuando empezarán a contar los cuatro años. Lo mismo ocurre con tributos locales como el Impuesto de Circulación o el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles. La única salvedad la marcan los impuestos aduaneros, donde el plazo para la revisión es de solo tres años.

 

Pero, ¿qué sucede si hay delito fiscal?
La cosa cambia en caso de delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. En los casos de delito fiscal hay que diferenciar entre los generales y los agravados, lo que dependen principalmente de la cuantía.

Lo primero que debes tener claro es que sólo se considera delito fiscal cuando se defraudan más de 120.000 euros de cuota (por declaración y ejercicio), en cuyo caso la prescripción es de cinco años.

  • Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se valorará lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. No obstante cuando la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible en el mismo momento en que se alcance la cantidad de 120.000 euros, sin atender al año natural.
  • En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
  • Por su parte, es un delito agravado en el que se defraudan más de 600.000 euros de cuota y en este caso la prescripción es de 10 años y se pueden imponer periodos de prisión de entre dos y seis años.

 

¿Y para el resto de deudas?
Pero las deudas con Hacienda no son las únicas que contraen los ciudadanos. De hecho, lo más normal es deber dinero al banco o, quienes tienen una empresa, a un proveedor o a la administración pública. En términos generales, las deudas caducan en plazos que van desde los tres hasta los 15 años y este será el plazo que tengas para reclamar y para que te reclamen deudas.

Como ocurre con la deuda tributaria, el plazo para reclamar una deuda empieza a computar desde el momento en el que debió abonarse la factura o hacerse el pago. En este sentido, si tienes una pyme y un proveedor debería haber pagado el 15 de enero, esa es la fecha que se tomará para determinar el plazo de prescripción. Como ocurre con la deuda de Hacienda, el tiempo deja de correr en el momento en el que se reclama el pago y la deuda reconocida por el deudor no prescribe.

Estos son los plazos generales para la prescripción de deudas desde los más cortos hasta los más largos.

  • 6 meses para reclamar el pago de cheques.
  • 1 año para las responsabilidades extracontractuales.
  • 3 años para el pago a jueces, abogados, notarios, peritos, maestros, criados y jornaleros, alojamiento, medicinas a los farmacéuticos y deudas de los consumidores a comerciantes, así como para el abono de pagarés.
  • 4 años para las deudas tributarias y de la Seguridad Social.
  • 5 años para el pago de pensiones alimenticias y alquileres y para la deudas derivadas de delitos fiscales.
  • 10 años para las deudas procedentes de delitos fiscales agravados.
  • 15 años para las deudas de tarjetas de crédito y operaciones mercantiles con proveedores.
  • 20 años para las deudas hipotecarias.

 

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