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Actualidad¿Cómo afecta el COVID 19 en material laboral? - 100 preguntas de interés

17 junio, 2020

En el siguiente artículo planteamos 100 preguntas con las que pretendemos resolver las dudas más habituales que se están planteando los profesionales del ámbito laboral durante la crisis por COVID-19 para gestionar las situaciones en las que se encuentran las empresas y trabajadores.

1. ERTE por causas de fuerza mayor vs ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas), ¿Qué diferencias hay? Serán de Fuerza Mayor, aquellos supuestos en los que la empresa tenga la necesidad de cesar su actividad, debido al Estado de Alarma. Si lo que se produce es una disminución de los ingresos o de la producción, debido a la COVID-19, estos serán ERTES por causas ETOP.

2.- Si se ha producido descenso de la facturación y no cumple los requisitos económicos, y no puede ser de Fuerza Mayor, se puede solicitar algo similar? Se puede solicitar ERTE por causas de producción.

3.- Dentro del ERTE, pueden estar incluidos trabajadores de baja de IT, y trabajadores temporales? Sí, se pueden incluir.

4.- ¿Se puede hacer un ERTE de suspensión con el 50% y según cómo vayan sucediendo las cosas ir incluyendo a más trabajadores? Cuando ser realiza la tramitación de un ERTE hay que presentar una relación de los trabajadores afectados por el ERTE, por lo que para incluir a más trabajadores habría que realizar un nuevo expediente y tramitar un nuevo ERTE.

5. Un trabajador temporal afectado por un ERTE por fuerza mayor ¿cómo queda su situación? Aunque sea temporal al estar activo al comienzo del ERTE, al trabajador le será de aplicación los mismos beneficios que a los otros trabajadores. La duración del contrato se reanudará con la finalización del estado de alarma.

6.- ¿ Es correcto que la empresa de forma unilateral haya permutado el tiempo de confinamiento por vacaciones? No, la empresa de forma unilateral no podría realizarlo, siempre sería con acuerdo de ambas partes.

7- ¿Son correctos los expedientes presentados por Fuerza Mayor, cuya actividad no estuviera obligada al cierre? Son correctos todos los expedientes de aquellas empresas que se vieran afectadas directamente por el estado de alarma.

8.- ¿Un ERTE, puede contener al mismo tiempo suspensión de contratos, reducción de jornadas y extinciones? Sí, se pueden realizar suspensiones y reducciones, no así con las extinciones.

9.- ¿Qué tipo de contratos entrarían dentro de los ERTE? ¿Podrían entrar trabajadores temporales e indefinidos? Sí, en el ERTE pueden entrar trabajadores temporales e indefinidos.

10.- Si un trabajador no ha confirmado que está afectado por la COVID-19, pero de manera unilateral decide no ir a trabajar, ¿cómo se debe proceder? Se le podría sancionar por falta injustificada al trabajo. Las bajas por la COVI-19 se han establecido como baja de IT, si el médico no le ha concedido la baja por no encontrarse afectado, no tendría que dejar de asistir a su puesto de trabajo.

11- Si en un ERTE se incluyen trabajadores que no han cotizado para poder ser beneficiarios de la prestación por desempleo ¿cobrarán la prestación? Sí, debido a la excepcionalidad de la situación, los trabajadores incluidos en un ERTE podrán cobrar el desempleo.

12- ¿Cuál es la fecha de cobro? El cobro para la prestación es el día 10.

13.- Ante la casuística de un trabajador desplazado ( es decir es trabajador español que realiza la actividad en otro país de la UE) ¿ Se podría incluir en un ERTE por causas de fuerza mayor, y recibir la prestación por desempleo? Sí, ya que el trabajador es español y se rige por la legislación del país.

14.- Si una empresa que no está dentro de las actividades afectadas de cierre por COVID-19, pero si está afectada directamente, como puede ser un operador logístico, y que no tenga a ningún trabajador infectado. ¿Podría acogerse a un ERTE? ¿De que tipo? Al ser un caso tan concreto deberíamos analizar exhaustivamente el ART 23.

15.- Cuando ser realiza un ERTE por causas operativas o de producción ¿Es necesario desglosar de forma nominativa los trabajadores incluidos en él? Sí, la autoridad laboral nos va a pedir siempre el listado de trabajadores.

16.- ¿Que sucede con las medidas de PRL? Ante esta situación muchas empresas se ven incapaces de poder asegurar la protección a sus trabajadores, por eso es necesario un certificado del servicio de prevención.

17.- ¿Sería suficiente ante cualquier reclamación? Siempre es mejor acompañar el certificado con justificación complementaria.

18.- ¿El sector inmobiliario podría estar dentro del ERTE forzoso? Sí.

19.- Si en la empresa hay trabajadores extranjeras o becarios, y estos prefieren trabajar en su país mediante teletrabajo, ¿habría que comunicarlo a la seguridad social? ¿Tendrían cobertura en caso de un accidente laboral? Sí es necesario que se lo comuniquemos a la seguridad social, y por supuesto que en el caso de un accidente laboral tendrían cobertura.

20.- ¿Existe algún condicionante para poder solicitar un Erte, además de los requisitos coyunturales? Es necesario que la empresa para poder acogerse a un ERTE de fuerza mayor, tenga todas sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social al día.

21.- Después de la presentación de un ERTE, si las condiciones de la empresa siguen siendo precarias, se podría presentar un ERE? Sí se puede presentar, sería un nuevo procedimiento.

22.- ¿Afectan los ERTES a las vacaciones anuales? Sí el tiempo que se está en suspensión no genera vacaciones.

23.- En las sociedades civiles, ¿se podría realizar un ERTE? Sí, se podría.

24.- Si una empresa (PYME-MICROPYME), tiene varias actividades y una de ellas es susceptible de cierre, ¿habría que cerrar toda la empresa? No, no sería necesario, se podría realizar un ERTE suspensivo.

25.- Los trabajadores transfronterizos ¿podrían estar afectados por un ERTE? Los trabajadores que vienen a trabajar a España en frontera, si la empresa presenta un ERTE podrían incluirlos, y cobrarían la prestación por desempleo en España.

26.- En el supuesto de que una persona sea trabajador autónomo y trabajador por cuenta ajena y estuviera incluido en un ERTE y solicitara la prestación por cese de actividad en el régimen de autónomo ¿podría cobrar ambas prestaciones? Según el Art. 174 RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo, dice explícitamente que “ La percepción extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

27.- ¿ERTE por el art. 22 o ERTE por el art. 23 del RD 8/2020, cuál es la diferencia? El art. 22 se refiere a los de Fuerza Mayor y el art. 23 a los ordinarios , económicos, técnicos, organizativos o productivos.

28.- ¿Como se realizaron los pasos para la solicitud de un ERTE? La empresa debería haber comunicado a los trabajadores la necesidad de la tramitación de un ERTE, este con posterioridad debería haber presentado la solicitud a la autoridad laboral, con toda la documentación y una lista de los trabajadores afectados. En el caso de ERTE por causas productivas, económicas u organizativas, será la empresa la que lo comunique al SEPE, la relación de trabajadores.

29.- ¿Que documentación sería necesaria para ERTE por Fuerza Mayor? Solicitud, duración, memoria, comunicado a trabajadores, y relación de trabajadores.

30.- En el caso de los ERTE donde es necesario la comunicación aun comité con un periodo de consultas y llegar a acuerdo en acta, si no estuvieran constituidos todos estos elementos ¿podrían constituirse en el mismo día? Se habla de un período máximo para la negociación pero no mínimo, por lo que mientras todos cumplan con las garantías establecidas no debería haber ningún problema.

31.- ¿Es necesario algún certificado especial para la presentación de los ERTE? No el certificado digital será el mismo con el que se trabaja habitualmente.

32.- Debido al retraso que tienen los ERTEs por causas económicas, ¿ podemos iniciar un ERTE por Fuerza Mayor, y dejar a la Autoridad Laboral derive el expediente a causas económicas y organizativas? No, se debe presentar el ERTE en función de la causa, y ceñirse a lo establecido en el art. 23 RD 8/2020 Y RD 1483/2020 en el caso de causas económicas o productivas.

33.- En el supuesto de que una empresa tenga centros de trabajo en distintas provincias ¿cuál es la autoridad laboral donde tendría que comunicar el ERTE? En este supuesto se deberá presentar en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con una salvedad, y en aquellas donde el 85% de la plantilla sea de una Comunidad Autónoma, se presentará en esa Comunidad Autónoma.

34.- La presentación del ERTE como deber realizarse ante el cierre de oficinas y sin atención telefónica? Se podrá presentar siempre de forma telemática con Certificación Digital.

35.- Para la presentación del ERTE, debe aportarse en la documentación con una memoria ¿cómo deber ser la memoria? Si es por Fuerza Mayor, simplemente indicar la relación directa del COVID-19 con el cese de actividad.

 

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