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ActualidadCovid-19Ayudas para autónomos afectados por la crisis del COVID-19

6 mayo, 2020

En el siguiente artículo detallamos las ayudas aprobadas por el Gobierno para los autónomos afectados por la crisis del COVID19:

 

SUBSIDIO AUTÓNOMOS

En el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 incluye una prestación extraordinaria que permite a los autónomos que hubieran cerrado su negocio o cuyos ingresos hubieran caído más de un 75% por el Estado de Alarma decretado en España, cobrar un mínimo de 661 euros, además de quedar exonerados de pagar su cuota a la Seguridad Social.

La ayuda se puede solicitar en la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentre el autónomo adherido. Esta prestación también la pueden solicitar los autónomos societarios.

Cabe señalar que aunque el subsidio sea aprobado y las cuotas de autónomos no se abonen, se seguirá de alta en el RETA y se mantendrán las bonificaciones.

No podrán solicitar la ayuda personas que no estén al corriente en sus cuotas con la Seguridad Social.

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS POR CORONAVIRUS PARA AUTÓNOMOS

Siguiendo el Real Decreto-Ley 7/2020, los autónomos pueden posponer hasta los 6 meses los pagos del IVA (Modelo 303) como el IRPF (estimación directa con el Modelo 130 o estimación objetiva con el Modelo 131).

Debemos tener en cuenta que este aplazamiento se trata de una moratoria y no una exención, que está sujeta a los siguientes puntos:

  • La fecha de aplicación de esta medida va desde la aprobación del decreto hasta el 30 de mayo de 2020.
  • El aplazamiento será como máximo de 6 meses.
  • Los 3 primeros meses de demora no tendrán intereses.
  • El máximo permitido en esta deuda con el Estado es de 30.000€.
  • Se podrán acoger al aplazamiento empresas con un volumen no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS TRIMESTRALES AL 20 DE MAYO

La presentación de impuestos trimestrales, que habitualmente se realizan del 1 al 20 de abril, se amplia al 20 de mayo.

CAMBIO DE ESTIMACIÓN POR MÓDULOS A DIRECTA DURANTE LA CRISIS

Hacienda permitirá a los autónomos que tributen bajo el régimen de estimación objetiva o de módulos para pasar a hacerlo por el de estimación directa. La medida es de carácter extraordinario y no conlleva penalización de quedarse fuera de este tipo de tributación durante 3 años.

MORATORIA DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS POR COVID-19

Se podrá solicitar hasta el 30 de junio de 2020 cuyo plazo reglamentario de ingreso tendrá lugar entre los meses de abril, mayo y junio de 2020. Las solicitudes deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.

Además se podrá solicitar una moratoria sin intereses en el pago de la cuota del mes de marzo o de los días trabajados. Su devolución será de oficio desde el 14 de marzo. Para poder optar a la moratoria es necesario que cumplamos los siguientes requisitos:

  • El plazo de devolución debe ser inferior a los 6 meses desde la aprobación del Real Decreto-Ley 7/2020.
  • Que se justifique el impacto del COVID en la actividad del autónomo.
  • La moratoria es una adaptación del tiempo en el pago, con lo que deberá realizar siempre dentro de un periodo voluntario.

AYUDA POR CESE DE ACTIVIDAD POR COVID-19

Medida aprobada en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, aplicable a autónomos que tengan pérdidas severas por COVID-19 (societarios y empleados están incluidos).

El Decreto indica que quedan exonerados de pagar las cuotas de la Seguridad Social durante un mes prorrogable hasta el último día del mes que finalice el Estado de Alarma. También decreta una ayuda que se calculará con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima de cotización cuando no se disponga del tiempo mínimo cotizado para optar a ella.

AYUDAS POR DESEMPLEO COMO AUTÓNOMO POR EL COVID19

Los autónomos que se pueden acoger a esta medida son aquellos que han cesado su actividad por prohibición del gobierno de la apertura de sus negocios como por ejemplo bares, peluquerías, etc. o que hayan reducido drásticamente (más del 75% de pérdida de salario) sus beneficios.

Se pueden acoger a la medida sin necesidad de dar la baja en autónomos y sin utilizar el paro para autónomos. Será requisito indispensable estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social (teniendo 30 días para regularizar esta situación).

Para iniciar el trámite, será necesario acudir a la Mutua donde el trabajador por cuenta ajena tiene cubierta la contingencia por cese de la actividad o por el SEPE.

SOLICITAR EL PLAN DE PENSIONES POR COVID19

Siguiendo lo dispuesto el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo todos los que hayan cesado su actividad o se encuentren en un ERTE podrán solicitar de forma extraordinaria un rescate de su plan de pensiones.

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS EN EL SECTOR TURÍSTICO POR EL COVID19

El estado ha decretado ayudas mediante los créditos ICO, tanto para empresas como para autónomos, en los que su actividad esté encuadrada dentro del sector turístico. Las condiciones para solicitar las ayudas serán las siguientes:

  • Los destinatarios no podrán estar en ningún registro de morosidad ni insolvencia.
  • No podrá usar este crédito para refinanciar otros pasados o futuros.
  • Elimporte máximo por autónomo y año es de 500.000 euros.
  • La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo con las entidades acreditadas(BBVA, Santader y Cajamar).
  • Plazo de amortización de 4 años con un máximo de 1 año de carencia.
  • Tasa de Interés Fijo hasta un máximo del 1,5% (incluidas comisiones).

 

AVAL DE 100.000 MILLONES PARA PRÉSTAMOS

Créditos avalados por el Estado, gestionados por medio de entidades privadas de la banca, a los cuales se podrán acoger todo tipo de empresas, PYMES y autónomos.

 

AVALES DEL 80% PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR COVID19

Paquete de 20.000 millones de euros ampliables que avalarán hasta el 8% de los préstanos que soliciten los autónomos a los bancos, para mantener la liquidez y afrontar los gastos ocasionados por la crisis.

La mitad del paquete ofertado deberá destinarse a empresas con menos de 250 trabajadores y autónomos. Hay que tener en cuenta que la garantía será de hasta el 70% para grandes empresas y que si es para la renovación de préstamos que vencen en los próximos meses, la medida solo contempla el 60%.

El plazo máximo del aval del préstamo son 5 años y la solicitud se podrá realizar hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

MORATORIA EN LOS ARRENDAMIENTOS COMERCIALES POR COVID19

Las condiciones decretadas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril son las siguientes y solo podrán acogerse aquellas empresas o autónomos que hayan suspendido su actividad o que hayan sufrido una reducción económica del 75% con respecto al mes anterior:

  • Arrendamientos para uso distinto de la vivienda.
  • El arrendatario debe ser una empresa, una entidad pública de viviendas o un gran tenedor con más de 10 inmuebles o que la superficie sea mayor a 1.500 metros cuadrados.
  • La moratoria será del periodo que dure el Estado de Alarma y con un máximo de 4 meses.
  • El pago de la parte adeudada se pagará mediante el fraccionamiento de ésta en las próximas cuotas, con un máximo de 2 años o de la duración del contrato.

Para poder solicitar esta moratoria deben presentar la documentación del cese de actividad o de que su actividad se ha visto reducida en un 75%

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