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ActualidadGrupo ABC | Primera sentencia Banco Popular

9 abril, 2018

GRUPO ABC quiere informar de que ya se ha dictado la primera Sentencia estimatoria a nivel Estatal en relación a la ampliación de capital que el Banco Popular efectuó en mayo de 2016.

Concretamente dicha Sentencia, de fecha 23 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo, se anula una compra de acciones del Banco Popular realizadas por un particular a raíz de la ampliación de capital llevada a cabo en mayo de 2016 . Concretamente la resolución judicial condena a la entidad financiera y anula la compra de 5.000 acciones realizada por el demandante entre junio y noviembre de 2016 por importe de 5.454 euros, además de obligar al banco a devolver esa cantidad más intereses.

El demandante deberá entregar los títulos recibidos y abonar al banco el importe de los rendimientos de cualquier tipo obtenidos de ellos más el interés legal devengado desde su pago.

 

La sentencia considera que se engañó al consumidor, toda vez que la información que el banco indicaba en su folleto informativo de la oferta pública, alteraba la realidad de la situación patrimonial y financiera de la entidad, «donde se erigía en el banco más rentable del mercado español, si bien en atención a determinados parámetros», información que es detalladamente analizada en la Sentencia en base a un informe pericial que se acompañó, para concluir que la misma era «falseada o irregular» y llevó al demandante a hacerse una representación equivocada de la rentabilidad de su inversión, dado que, sin solución de continuidad desde la finalización de la oferta, el banco desveló una situación «netamente distinta» hasta que fue intervenida y vendida por un euro al Banco Santander, con pérdida íntegra de la inversión del actor.

Razona por ello  que el demandante, de haber tenido conocimiento del estado real de la sociedad, no habría invertido sus ahorros y que carecía de medios para conocer cuál era la real situación contable al ser un pequeño inversor «sin conocimiento financieros».

 

Asimismo, advierte de que no se puede estimar el argumento de la que la actuación del banco fue aprobada por la CNMV, dado que la superación de los controles de los organismos supervisores y de la normativa sectorial «no añade nada» al hecho de que el Popular presentase a los potenciales compradores de acciones «una imagen de solvencia que no se ajustaba en modo alguno a la realidad».

Si bien la Sentencia no es firme, por su solidez argumental, abre la puerta a que se pueda ejercitar las demandas reclamando la nulidad en casos como el expuesto, que es similar al de miles de afectados que se acogieron a dicha ampliación de capital, ya que el folleto informativo es común a todas las adquisiciones de acciones de dicho año.

 

Por ello desde GRUPO ABC, animamos a todos los perjudicados a que se acerquen por cualquiera de nuestras oficinas, donde les informaremos, una vez analizada la documentación necesaria, de las actuaciones jurídicas a llevar a cabo.

 

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