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ActualidadGrupo ABC | Prestación de maternidad e IRPF

10 abril, 2018

El Tribunal Supremo decidirá si la prestación de maternidad está exenta en el IRPF.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación para resolver la discrepancia interpretativa sobre el artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ha dado lugar a sentencias contradictorias entre los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Andalucía.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencias de 3 de febrero de 2010, 6 de julio de 2016 y 29 de junio de 2017)  estima que la prestación por maternidad pagada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social está exenta ya que el citado artículo indica que se encuentran exentas las prestaciones por nacimiento, parto o adopción sin distinguir el pagador de las prestaciones.

Por su parte, el  Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sentencia de 27 de octubre de 2016) y la AEAT consideran que la prestación de maternidad debe calificarse como un rendimiento del trabajo por lo que está sujeta al IRPF, argumentando que  la finalidad de la prestación por maternidad es sustituir la retribución que la beneficiaria percibiría por su trabajo de no haber causado baja por maternidad.

A la espera de lo que decida el Tribunal Supremo, para solicitar la devolución de lo pagado en el IRPF al incluir en la liquidación el importe de la prestación de maternidad es necesario presentar una rectificación de la autoliquidación del IRPF (siempre que no hayan transcurrido cuatro años) y tras la negativa de la AEAT presentar reclamación económico-administrativa y posteriormente demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Por ello desde GRUPO ABC, animamos a todas las afectadas a que se acerquen por cualquiera de nuestras oficinas, donde les informaremos, una vez analizada la documentación necesaria, de las actuaciones jurídicas a llevar a cabo.

 

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