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ActualidadOportunidad para el buen gobierno de la empresa

25 enero, 2018

El anglicismo Compliance significa en castellano “Conformidad” o “cumplimiento” y llevado al mundo jurídico, cumplimiento normativo.

El Compliance es la necesidad de que las empresas se doten de sistemas o Modelos de Gestión y Control orientados a mi-nimizar los riesgos de incumplimiento, es decir, minimizar los riesgos de producir sanciones, multas y daños reputacionales o, dicho de otro modo, es el conjunto de normas, políticas y procedimientos para que en la empresa se cumpla la Ley.

Es por ello que, Compliance engloba los diferentes conjuntos normativos que afectan a la actividad empresarial, así como aquellas normas de cumplimiento voluntario pero que serán de carácter obligatorio si se asumen de este modo por la organización.

Nuestro trabajo consiste en el asesoramiento, análisis, gestión y formación para la implantación de Sistemas de Gestión de Compliance tomando para ello como referencia, las disposiciones legales vigentes y las normas internacionales (UNE–ISO 19601).

Como condición indispensable para conseguir un sistema de Gestión de Cumplimiento eficaz, encontramos que el mismo deberá ser asumido desde un primer momento por la alta direc-ción de la empresa, que tendrá que hacerlo parte de los procesos organizativos empresaria-les hasta convertirlo en una filosofía inquebrantable de la persona jurídica.

¿Cómo debe de funcionar un Sistema de Gestión de Compliance? 4 variables. Desarrollar, implementar, Evaluar y Mantener.

Procedimiento para la implantación:

  • Conocimiento del entorno organizativo empresarial
  • Detección, análisis, evaluación y tratamiento de los riesgos
  • Elaboración de una matriz de riesgos
  • Establecimiento de controles
  • Establecimiento de un canal ético o de denuncia
  • Elaboración de un Manual de Prevención y Control
  • Formación
  • Supervisión y evaluación

Ventajas de la implantación:

  • Evita la responsabilidad penal de la empresa La principal ventaja que le ofrecerá a la empresa la implantación de un Sistema de Gestión consistirá en no ser sometida a un proce-so penal y en su caso, ser absuelta y exonerada en él de una condena penal, de responsabili-dad civil, o de ver reducida sustancialmente la pena si se hubiera cometido un delito.
  • Mejora la reputación e imagen de la empresa, la reputación empresarial es un activo que no debemos olvidar. Este activo se verá reforzado con un Sistema de Cumplimiento efectivo ya que muestra una imagen corporativa transparente y de confianza que será consi-derada de manera positiva por todos los operadores del mercado. Es necesario destacar que un incidente delictivo en cualquier compañía puede destrozar el trabajo de muchos años, ya que los clientes desconfían de inmediato en los productos o servicios que se ofrece.
  • Serán necesarios para optar a licitaciones con la Administración Pública. Los Sistemas de Gestión de Cumplimiento en Prevención Penal otorgarán otra serie de beneficios a nivel empresarial, por ejemplo, desde el punto de vista de la contratación pública, ya que enten-demos que en un futuro no muy lejano irá adquiriendo mayor importancia disponer de un Sistema de Prevención de Riesgos Penales así como un Sistema de Gestión Anticorrupción sobre todo si tenemos en cuenta la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 26 de febrero sobre contratación pública.
  • Serán necesarios para cubrir seguros de responsabilidad civil: muchas empresas ase-guradoras exigen y van a exigir a corto plazo tener implantados estos Sistemas de Gestión para poder contratar pólizas de seguros con las mismas. Muchos proveedores nacionales e internacionales a la hora de firmar contratos lo exigen, porque da seguridad, confianza y respeto hacia las normas y el buen gobierno en la empresa, es una garantía de que no se va a incurrir en fraude.
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