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ActualidadLey de Okupas, todo lo que debes saber | Grupo ABC

7 enero, 2019

Cómo proceder en caso de tener una vivienda con Okupas.

Desde el pasado 2 de julio ha entrado en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, más conocida como ley de Okupas. 

Dicha reforma viene a ocuparse de una problemática cada vez más frecuente por la que personas sin autorización alguna pasan a vivir en viviendas. La problemática no es baladí porque suele tratarse de personas sin recursos económicos, con lo que lo prioritario no es reclamarle una indemnización, ya que alegarían insolvencia, sino el que abandonen la vivienda en el menor tiempo posible y causando el menor daño en su interior. 

Pasos a seguir | Ley de Okupas

Lo primero que debemos señalar es que el procedimiento no va dirigido a los inquilinos que dejan de pagar vivienda, sino para ocupantes ilegales que carecían de cualquier tipo de autorización para entrar en la vivienda. 

La reforma trata de dar solución a la problemática que existe en la actualidad, ya que el desalojo de viviendas de particulares en la situación descrita conllevaba una demanda de desahucio por precario que se prolongaba enormemente en el tiempo.  

Ahora se puede presentar una demanda contra las personas desconocidas que ocupan la vivienda y que será notificada a cualquier persona que se encuentre ocupando la vivienda, y se solicitará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda (la ley habla de que puede pero evidentemente debe).  

Desde el momento en que se admite a trámite se dictará auto ordenando el desahucio de los okupas. Dicho auto no será recurrible y, además, será de aplicación a cualquier persona que se encuentre dentro de la vivienda el día del desahucio. 

En el decreto de admisión a trámite de la demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de 5 días desde la notificación, el título que justifique su situación posesoria. A partir de ese momento, los inquilinos deben justificar la situación de posesión de la vivienda, solo se podrán oponer a la demanda si pudiesen fundamentar la existencia de título suficiente para esta posesión o la falta de título por parte del demandante. Es decir, los ocupantes tendrán que demostrar con documentación la posesión legitima de la vivienda . 

La notificación será extensible a todos los ocupantes | Ley de Okupas

Se dará traslado mediante notificación a los ocupantes de dicha vivienda, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la misma (éste último punto resulta fundamental toda vez que las notificaciones individualizadas corrían el riesgo de demorar indefinidamente el procedimiento si cada vez el auxilio judicial acudía a la vivienda aparecía una persona nueva, algo bastante habitual en éste tipo de ocupaciones). Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, exclusivamente podrán fundamentar su oposición a la demanda en la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del demandante. 

En caso de no aportarse justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. Contra este auto no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda. 

Igualmente se dictará sentencia de inmediato en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Conclusión

En definitiva éste nuevo instrumento, bien utilizado en los Juzgados,  puede permitir que acabar en unos tiempos razonables con una situación realmente injusta. 

Juan Lojo Muñoz. 

Abogado de Grupo ABC

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