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ActualidadDomicilio social versus domicilio fiscal

23 noviembre, 2017

Contrariamente a lo que podamos entender la diferencia entre el domicilio social y el fiscal afecta sobremanera a las sociedades de capital y que se han de tener en cuenta en el funcionamiento de la Sociedad.

Domicilio Social.-Cuando constituimos una Sociedad Mercantil a través de la correspondiente escritura notarial hemos de fijar un domicilio social. Posteriormente la nueva sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente, y como fuere que el Registro Mercantil es público, cualquier interesado puede tener conocimiento del domicilio social.

A tenor de lo establecido en La Ley de Sociedades de Capital , el domicilio social es «el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España»

La localización del domicilio social deviene transcendente y ello toda vez que además de determinar el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad, determinará la normativa autonómica y local que se le aplicará y cuales son los Juzgados competentes a efectos procesales. los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable.

¿Cómo se modifica el Domicilio Social?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, el artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital , tras señalar que cualquier modificación de estatutos es competencia de la junta general, añade en su punto 2,que. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior ( junta general) el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.

La disposición transitoria única sobre el régimen de los estatutos aprobados antes de la entrada en vigor del real decreto-ley diciendo que “A los efectos previstos en el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada por este real decreto-ley, se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional”.

En definitiva, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2017 , que lo fue el 7 de Octubre , sean los Estatutos anteriores o posteriores al año 2015, se hayan modificado como consecuencia de la primera modificación del precepto o no, el órgano de administración va a ser competente para variar el domicilio, sin acuerdo de junta, en todo el territorio nacional, comprensivo por supuesto, no sólo del territorio peninsular, sino de los dos archipiélagos españoles, así como también de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Una vez realizado el cambio de domicilio social, se procederá a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de la provincia del nuevo domicilio social.

Se ha de presentar el modelo censal 036 y comunicarlo también a la Seguridad Social en los 6 días naturales inmediatamente posteriores al cambio de domicilio social.

Domicilio fiscal.- El artículo 48 de la Ley General Tributaria lo define como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

A efectos prácticos y del funcionamiento de la sociedad el domicilio fiscal será el que nos adscriba una concreta oficina tributaria determinada, y en dicho domicilio realizará la oficina tributaria todas sus notificaciones, lo que supondrá que todos los requerimientos realizados al domicilio fiscal, aunque no se recojan, se entenderán notificados.

Con carácter general, se entenderá como domicilio fiscal el domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. De no ser así, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

El domicilio fiscal puede modificarse, si se desea, a través del modelo censal 036 (en lo que respecta a la comunicación de Hacienda) o a través de una variación de datos a la Seguridad Social.

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