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ActualidadGastos y comisión de apertura, criterio definitivo del Supremo | Grupo ABC

4 febrero, 2019

Cinco sentencias sobre gatos y comisión de apertura marcan el camino a seguir por el Supremo en estos casos.

El pasado 24 de Enero de 2019, el Pleno del Tribunal Supremo ha dictado cinco Sentencias en las que parece evidente que fija un criterio definitivo sobre gastos. A falta de resolver sobre el reparto en cuanto a los gastos de Tasación (algo que en el ámbito de la provincia de Pontevedra tendrá cierta relevancia por cuanto la Audiencia Provincial no da cantidad alguna al consumidor por dicho concepto).

Dado que el presente artículo  se realiza a los fines de una mejor comprensibilidad por parte de los clientes, no voy a entrar a analizar en profundidad las argumentaciones jurídicas por las que conceden o deniegan cada una de las partidas, sino que directamente vamos a analizar cuales corresponden al prestamista (el Banco) y cuales al prestatario (consumidor). Vamos a ello:

1.- Comisión de Apertura.

Aunque no sea propiamente un gasto sino una comisión,  el Supremo deja claro que la debe asumir el prestatario-consumidor y no es nula. El Supremo básicamente señala que todo el que suscribe un préstamo hipotecario sabe que existe y su importe forma parte del precio por lo que no hay falta de transparencia.

2.- Gastos de honorarios del notario.

Corresponden por mitades   al prestamista y prestatario los relativos a la matriz. Las copias se pagarán por aquel que la solicite.

3.- Gastos de gestoría.

Corresponden por mitades   al prestamista y prestatario.

4.- Gastos de Registro.

Corresponden al prestamista-banco, al ser el único interesado en en la inscripción.

5.- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Como ya señalé en un artículo anterior el Supremo ha establecido que corresponden al prestatario-consumidor.

En definitiva los gastos que se pueden reclamar son los gastos de Registro y la mitad de los gastos de Notaría y Gestoría.

Lo cierto es que dichas partidas suman cantidades muy poco relevantes, ya que la comisión de apertura y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados son con mucha diferencia las más importantes y como hemos visto las debe asumir el prestatario-consumidor en su integridad.

Dada la rotundidad del Supremo, a la vista de lo que a día de hoy ya podemos tildar como jurisprudencia consolidada, parece que va a ser un imposible que haya modificación en el reparto antes enunciado. También parece cada vez más difícil que Europa pueda anular el criterio establecido respecto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, ya que ninguno de los operadores jurídicos legitimados está promoviendo cuestión alguna ante el TJCE.

Por ello parece el momento de iniciar las reclamaciones extrajudiciales a los Bancos, a fin de tratar de obtener el reintegro de forma extrajudicial, primero porque en principio todo parece indicar que los bancos ahora sí asumirán la devolución de las partidas antes señaladas al haber un criterio de reparto claro, y segundo porque salvo casos puntuales la reclamación judicial se ha complicado al ser claramente antieconómica.

Juan Lojo Muñoz

Abogado de Grupo ABC

 

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