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ActualidadGrupo ABC | Compliance y la nueva ley de contratos del sector público

5 marzo, 2018

El pasado 9 de noviembre de 2017 se publicó en el BOE la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor el próximo 9 de marzo de 2018, incluye importantes novedades en materia de Compliance, así como en la implantación práctica de Sistemas de Gestión Anticorrupción, tanto a nivel empresarial como a nivel interno de la propia Administración y, se muestra más exigente a la hora de requerir Planes de Prevención y Control para evitar la comisión de delitos penales e  infracciones administrativas.

 

No obstante, se confirma que existirá prohibición de contratar, conforme prevé su artículo 71.1 a, cuando se trate de personas “condenadas en sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado”.

En su apartado b, añade personas que hayan sido “sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto”.

El artículo 72.5 de la citada Ley estipula que,  “no procederá, sin embargo, declarar la prohibición de contratar cuando, en sede del trámite de audiencia del procedimiento correspondiente, la persona incursa en la causa de prohibición acredite el pago o compromiso de pago de las multas e indemnizaciones fijadas por sentencia o resolución administrativa de las que derive la causa de prohibición de contratar, siempre y cuando las citadas personas hayan sido declaradas responsables del pago de la misma en la citada sentencia o resolución, y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas, entre las que quedará incluido el acogerse al programa de clemencia en materia de falseamiento de la competencia. Este párrafo no resultará de aplicación cuando resulte aplicable la causa de prohibición de contratar a que se refiere el artículo 71.1, letra a)”.

Es por ello que, disponer de un Sistema de Gestión de Compliance se convierte por lo tanto en una garantía adicional para las administraciones y en consecuencia una oportunidad para las empresas que lo tengan implantado, una ventaja competitiva alineada al principio de que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios y no solo en atención a la oferta económica.

Es más, parece evidente a la luz de la evolución legislativa, que se va a convertir en un requisito inexcusable a la hora de contratar con la Administración Pública.

En definitiva, no cabe sino concluir que la cultura de Compliance no ha hecho más que comenzar su andadura y así lo podemos comprobar con las  últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en las cuales la exigencia de  tener implantado en la empresa un programa de cumplimiento normativo idóneo y eficaz determinará la condena o absolución del ente empresarial y las siempre gravísimas consecuencias económicas y reputaciones que ello implica.

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