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ActualidadCompliance, ¿moda o necesidad?

30 octubre, 2017

Desde el compromiso que Grupo ABC tiene con sus clientes, es una obligación por nuestra parte advertirles de la exigencia actual de incorporar a sus organizaciones expertos en “compliance” o responsables de cumplimiento normativo, esta figura es la que se ocupará de la implantación de modelos de prevención de delitos, los cuales se requieren a las mercantiles para evitar los comportamientos fraudulentos que se puedan producir en el trascurso de su actividad y cuyas funciones son garantizar que los trabajadores y administradores cumplan el plan normativo.

La correcta implantación de estos mecanismos, así como la existencia de una figura que asegure su cumplimiento serian uno de los requisitos indispensables, en determinados casos, para que las sociedades eviten incurrir en una responsabilidad penal de la que en algunos casos los administradores societarios tendrían que responder.

La situación actual de la necesidad de este mecanismo de control no se entiende sin tener en cuenta los cambios normativos introducidos por las leyes 39/2015 y 40/2015 en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las entidades públicas con las que la administración constato su intención de regular de forma separada y completa la organización administrativa, por un lado, y el procedimiento administrativo común, por otro, en ambas se constata el esfuerzo del legislador por agilizar la actuación administrativa, reforzando la capacidad de los mecanismos de control y supervisión de los entes públicos.

Cabe destacar en este punto la obligación del uso de medios electrónicos contemplada en la citada ley, hecho que si bien actualmente no ha sido viable su implantación en todos sus niveles, se encuentra en un periodo de adaptación y en un futuro inmediato dará sin duda a las entidades públicas una mayor facilidad de actuación, la cual permitirá reforzar, aún más si cabe, los mecanismos de control y supervisión, dando lugar a un aumento significativo de la capacidad de su potestad sancionadora.

En relación a lo anteriormente expuesto, la reforma del Código Penal, en vigor desde el 1 de julio de 2015, establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad (Modelo de Prevención de Delitos o Compliance). La reforma transmite a las sociedades la responsabilidad penal por los delitos cometidos “en nombre o por cuenta de éstas y, en su beneficio, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”, incluyendo la responsabilidad si el delito lo cometen personas subordinadas a estos representantes o administradores por causa de “no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso”, esta responsabilidad subsiste aunque no se pueda individualizar la persona física que cometió la acción delictiva.

Es necesario tener en cuenta que la responsabilidad penal de la mercantil puede ser exigible respecto de delitos medioambientales, blanqueo de capitales, transacciones internacionales, revelación de secretos, contra la propiedad intelectual o industrial, daños informáticos, estafa, insolvencia punible, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.

Los delitos expuestos en el párrafo anterior, entre otros muchos, pueden constituir en penas de prisión, multa e inhabilitación profesional, de las que administradores societarios responderán por:

  • Actos realizados dolosa o imprudentemente.
  • Actos realizados por acción u omisión.
  • Actos realizados por sí mismos o a través de otros en autoría mediata.

Por último, es importante indicar a todos  nuestros clientes que establecer normas internas para el cumplimiento de los programas de compliance no solo obedece a un mero acatamiento legal o al hecho de evitar una sanción, sus virtudes van más allá. Aunque cueste percibirlo desde los modelos organizativos empresariales, donde existe la tendencia de fijarse preferentemente en el impacto de los costes directos para la implantación y aplicación de estas medidas de control, lo cierto es que la consumación de los códigos éticos y de las políticas de compliance ayudan a mejorar la gestión de la sociedad, generando la confianza de la clientela y las fuentes de financiación externas, circunstancias que afianzarán su consolidación en el mercado en general, lo cual acrecienta su reputación y la imagen de la compañía, contribuyendo a incrementar sus resultados y alcanzar nuevas metas.

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