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ActualidadAsesoría de empresa en Vigo. Constituir una sociedad | Grupo ABC

22 noviembre, 2018

Constituir una sociedad sin aportar capital

Desde nuestro departamento de asesoría de empresa en Vigo nos hemos planteado la siguiente pregunta, ¿Se puede constituir una sociedad sin aportar capital? Benito Boullosa nos ofrece las claves para llevarlo a cabo.

Si, recurriendo a la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)  Se trata de una forma jurídica casi idéntica a la Sociedad de Responsabilidad Limitada tradicional, salvo con la excepción de que no es necesario aportar un capital social mínimo inicial. 

Para muchos emprendedores, poner en marcha una Sociedad es una forma excelente de protegerse por si las cosas en su negocio no funcionasen todo lo bien que debieran. Sin embargo, el tener que aportar un mínimo de 3.000 euros al capital social para la constitución de la empresa, puede ser para algunos un problema. 

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Ventajas de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva | Asesoría de empresa en Vigo

En el departamento de asesoría de empresa en Vigo buscamos la mejor forma constituir tu proyecto de forma legal y segura evitando gastos que te impidan llevarlo a cabo.

El fin de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es abaratar el coste inicial de constitución y facilitar su acceso a socios o fundadores sin liquidez. Esta fórmula jurídica, se reguló por primera vez en la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, Ley 14/2013, de 27 de septiembre. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), salvo en la no obligatoriedad del desembolso de un capital social mínimo inicial, se rige de manera idéntica a la Sociedad Limitada y pasará a ser Sociedad Limitada tal y como la conocemos, una vez que se haya aportado, de forma voluntaria y paulatina, el capital mínimo exigido por la normativa en vigor. 

En la SLFS el capital social tendrá que ser siempre inferior a 3.000 € y deberá estar desembolsado en su totalidad, ya que el régimen de desembolsos parciales tan solo está permitido para las Sociedades Anónimas. 

Si bien es cierto que la creación de este tipo de sociedades no le va a exigir la entrega del mínimo requerido en la versión tradicional, también lo es, que deberá cumplir una serie de obligaciones específicas destinadas a garantizar la protección de terceros y facilitar el crecimiento de su compañía mediante la autofinanciación, invirtiendo, a corto o medio plazo los resultados de su actividad. 

Hasta que la SLFS no alcance el capital mínimo de 3.000 euros: 

  • Deberá destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  • Sólo podrá repartir dividendos a los socios cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del capital social mínimo, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias. Además, si a consecuencia del reparto ésta cifra descendiera del 60%, tampoco podría llevarse a cabo.
  • La retribución anual de los socios y administradores, no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto. Esto no afecta a la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad contrate. 
  • En caso de liquidación de la sociedad, ya sea voluntaria o forzosa, los socios y los administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido en la Ley si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.
  • No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de cada uno los socios ya que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores.
  • Los Estatutos Sociales además del contenido habitual exigido tendrán que recoger una declaración expresa de sujeción al régimen de formación sucesiva, haciéndose constar esta circunstancia en el Registro Mercantil, en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a dicha Sociedad y en las certificaciones que expida.

En cualquier caso, desde nuestro departamento de asesoría de empresa en Vigo te informamos de que habrá que plantearse previamente si vale la pena partir con el lastre de visión que pueda tener la sociedad para terceros con el formato y circunstancias comentadas especialmente en lo referente a la generación de confianza.

Si tienes un proyecto en la cabeza y te asaltan dudas de cómo llevarlo a cabo, pide tu consulta gratuita y deja que nuestro equipo de profesionales estudie su viabilidad.

 

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