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ActualidadGrupo ABC | Reflexiones sobre las acciones del Banco Popular

2 julio, 2018

Ya señalábamos en un anterior artículo que por Sentencia, de fecha 23 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo, se anulaba una compra de acciones del Banco Popular realizadas por un particular a raíz de la ampliación de capital llevada a cabo en mayo de 2016  

 

Con posterioridad se han dictado nuevas resoluciones, de las que interesa reseñar que dos de ella han sido dictadas por los Juzgados de Vigo y que estiman las demandas de los clientes con los mismos argumentos: La OPS de 2016, ampliación de capital a la que se adhirieron multitud de clientes minoristas y empresas, se basaba en un tríptico informativo cuyo contenido es falso e irreal al punto de provocar un error en el consentimiento que permite solicitar en los juzgados la nulidad de la adquisición y consiguiente devolución de las cantidades invertidas a los clientes que acudieron a dicha ampliación, y dicha posibilidad se extiende no sólo a clientes minoristas sino también a empresas, que igualmente suscribieron las mismas engañados. 

 

Llegados a éste punto, entendemos interesante el exponer una serie de reflexiones que sirvan de guía a los perjudicados. 

 

1.- EN CUANTO A LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DEL POPULAR.  

A la presente fecha sólo recomendamos acudir a los tribunales en relación a la adquisición de acciones del popular realizadas a raíz de la tantas veces citada OPS de 2016. No obstante hay multitud de perjudicados que acudieron a la OPS de 2012, a los que de momento no recomendamos la vía judicia,l si bien es posible que como ocurrió en el caso BANKIA la querella presentada en la Audiencia Nacional haga aflorar documentación e información relevante que permita en un futuro poder reclamar igualmente las pérdidas ocasionadas por dicha adquisición de acciones. 

 

2.- EN CUANTO A OTROS PRODUCTOS COMPLEJOS ADQUIRIDOS POR RECOMENDACIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO. 

Nos referimos a la adquisición de obligaciones subordinadas y Bonos necesariamente convertibles que las diversas sucursales de los Bancos del Grupo Popular (Banco Pastor y Banco Popular fundamentalmente) colocaron de forma masiva entre sus clientes. 

En relación a los mismos es necesario informar que puede que muchos de esos clientes incluso desconozcan que aún se está en plazo para reclamar, SI BIEN GRAN PARTE DE LAS POSIBLES RECLAMACIONES DEBEN REALIZARSE ANTES DE NOVIEMBRE DE 2019, ya que los Juzgados consideran que el plazo de reclamación de 4 años se computa a partir de que les transformaron los mismos en acciones; acciones que han quedado sin valor alguno desde junio de 2017, con el consiguiente quebranto económico. 

 

A fin de poder dar mayor celeridad a las posibles reclamaciones por productos complejos, dado que algunas de ellas es posible que estén a punto de expirar, es conveniente que acudan a su oficina del Popular o Pastor y soliciten les hagan entrega de un documento denominado “Consulta de Operaciones de Valores”, con el que les podremos informar con mayor claridad de la totalidad de productos que tenían contratados. 

 

En definitiva desde GRUPO ABC, animamos a todos los perjudicados a que se acerquen por cualquiera de nuestras oficinas, donde les informaremos, una vez analizada la documentación necesaria, de las actuaciones jurídicas a llevar a cabo.  

 

Juan Lojo Muñoz, Abogado Grupo ABC. 

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